En la declaración de concurso, ¿en qué podrá basar su oposición el deudor?
- A No es posible oponerse.
- B En que se le reclaman deudas que individualmente no alcanzan los 1.500 euros.
- C En su solvencia y capacidad de hacer frente a las deudas. ✓
- D En que la solicitud de concurso ha sido hecha por un socio.
Respuesta correcta: C
En su solvencia y capacidad de hacer frente a las deudas.
Por qué
En su solvencia y capacidad de pago. Es la otra vía de oposición: negar el hecho, o negar la insolvencia.
Normativa: RD Legislativo 1/2020, art. 20
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