En la declaración de concurso, ¿en qué podrá basar su oposición el deudor?

  1. A No es posible oponerse.
  2. B En que se le reclaman deudas que individualmente no alcanzan los 1.500 euros.
  3. C En su solvencia y capacidad de hacer frente a las deudas. ✓
  4. D En que la solicitud de concurso ha sido hecha por un socio.

Respuesta correcta: C

En su solvencia y capacidad de hacer frente a las deudas.

Por qué

En su solvencia y capacidad de pago. Es la otra vía de oposición: negar el hecho, o negar la insolvencia.

Normativa: RD Legislativo 1/2020, art. 20

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