En la declaración de concurso, ¿en qué podrá basar su oposición el deudor?
- A No es posible oponerse.
- B En que se le reclaman deudas que individualmente no alcanzan los 3.000 euros.
- C En la inexistencia del hecho en que se basa la solicitud. ✓
- D En que la solicitud de concurso ha sido hecha por un socio.
Respuesta correcta: C
En la inexistencia del hecho en que se basa la solicitud.
Por qué
En la inexistencia del hecho en que se funda la solicitud. No hay umbrales mínimos de deuda que permitan oponerse.
Normativa: RD Legislativo 1/2020, art. 20
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