¿Debe el emprendedor de responsabilidad limitada hacer algún trámite en el Registro Mercantil respecto de los bienes que no quedan obligados por las resultas de su actividad empresarial?
- A Sí, salvo que se trate de la vivienda habitual.
- B Sólo si se trata de una segunda vivienda.
- C Sí, debe anotarlos. ✓
- D No, los bienes que no quedan obligados se anotarán en el Registro de la Propiedad.
Respuesta correcta: C
Sí, debe anotarlos.
Por qué
Debe anotarlos en el Registro Mercantil, incluida la vivienda habitual. Además hay que inscribirlo en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles según el bien.
Normativa: Ley 14/2013, art. 9
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