¿Debe el emprendedor de responsabilidad limitada hacer algún trámite en el Registro Mercantil respecto de los bienes que no quedan obligados por las resultas de su actividad empresarial?

  1. A Sí, salvo que se trate de la vivienda habitual.
  2. B Sólo si se trata de una segunda vivienda.
  3. C Sí, debe anotarlos. ✓
  4. D No, los bienes que no quedan obligados se anotarán en el Registro de la Propiedad.

Respuesta correcta: C

Sí, debe anotarlos.

Por qué

Debe anotarlos en el Registro Mercantil, incluida la vivienda habitual. Además hay que inscribirlo en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles según el bien.

Normativa: Ley 14/2013, art. 9

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