¿Debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad la no sujeción de una vivienda de temporada, propiedad de un emprendedor de responsabilidad limitada, a las resultas de su tráfico empresarial?

  1. A Sí, en todos los casos.
  2. B No, porque las viviendas de temporada no se benefician de la no sujeción. ✓
  3. C No, porque ya se recoge en el Registro Mercantil.
  4. D Se puede hacer constar, pero no es requisito obligatorio para que no quede sujeta.

Respuesta correcta: B

No, porque las viviendas de temporada no se benefician de la no sujeción.

Por qué

Las viviendas de temporada no gozan de la protección: solo la habitual. De nada serviría inscribir algo que la ley no ampara.

Normativa: Ley 14/2013, art. 10; Ley 14/2013, art. 8

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