¿Debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad la no sujeción de una vivienda de temporada, propiedad de un emprendedor de responsabilidad limitada, a las resultas de su tráfico empresarial?
- A Sí, en todos los casos.
- B No, porque las viviendas de temporada no se benefician de la no sujeción. ✓
- C No, porque ya se recoge en el Registro Mercantil.
- D Se puede hacer constar, pero no es requisito obligatorio para que no quede sujeta.
Respuesta correcta: B
No, porque las viviendas de temporada no se benefician de la no sujeción.
Por qué
Las viviendas de temporada no gozan de la protección: solo la habitual. De nada serviría inscribir algo que la ley no ampara.
Normativa: Ley 14/2013, art. 10; Ley 14/2013, art. 8
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