¿Es posible ejecutar una rescisión parcial del contrato de sociedad colectiva que tenga efectos únicamente frente a alguno de los socios?
- A Sí. ✓
- B Sí, pero solo si dicho socio ha usado el capital y la firma social para negocios propios.
- C Sí, pero solo en caso de fraude del socio administrador.
- D No, habrá que disolver en todo caso la sociedad.
Respuesta correcta: A
Sí.
Por qué
Cabe la rescisión parcial, que expulsa a un socio sin disolver la sociedad. Procede por varias causas, no solo por usar la firma social en negocios propios.
Normativa: Código de Comercio, Art. 218
Más preguntas de Derecho Mercantil
- ¿En qué sociedades de capital debe figurar la identidad de los socios colectivos?
- ¿En qué sociedades de capital existirá un consejero delegado?
- ¿Es legal que los estatutos de una sociedad prevean derechos económicos especiales para los…
- ¿Hasta dónde alcanza la responsabilidad de los socios de una cooperativa por las deudas…
- ¿La disolución de una cooperativa puede ser acordada libremente por alguno de sus órganos?
- ¿La agrupación de interés económico necesita inscripción en algún registro?