¿En qué sociedades de capital existirá un consejero delegado?

  1. A En todas las sociedades anónimas.
  2. B En aquellas en las que, si los estatutos no lo prohíben, lo designe el consejo de administración. ✓
  3. C En aquellas en las que, si los estatutos no lo prohíben, lo designe la junta general en sustitución del consejo de administración.
  4. D En todas aquellas en las que no exista consejo de administración.

Respuesta correcta: B

En aquellas en las que, si los estatutos no lo prohíben, lo designe el consejo de administración.

Por qué

Cuando lo designe el consejo de administración y los estatutos no lo prohíban. Requiere mayoría de dos tercios del consejo.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 249

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