¿Hasta dónde alcanza la responsabilidad de los socios de una cooperativa por las deudas sociales?

  1. A Hasta el importe de las aportaciones al capital que hubieran desembolsado.
  2. B Hasta el importe de las aportaciones al capital que hubieran suscrito. ✓
  3. C En todo caso, a todos sus bienes.
  4. D A todos sus bienes, si se trata de socios con funciones directivas.

Respuesta correcta: B

Hasta el importe de las aportaciones al capital que hubieran suscrito.

Por qué

Hasta el importe suscrito, no solo lo desembolsado. Queda pendiente lo comprometido y no aportado todavía.

Normativa: Ley 27/1999, Art. 15

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