¿Hasta dónde alcanza la responsabilidad de los socios de una cooperativa por las deudas sociales?
- A Hasta el importe de las aportaciones al capital que hubieran desembolsado.
- B Hasta el importe de las aportaciones al capital que hubieran suscrito. ✓
- C En todo caso, a todos sus bienes.
- D A todos sus bienes, si se trata de socios con funciones directivas.
Respuesta correcta: B
Hasta el importe de las aportaciones al capital que hubieran suscrito.
Por qué
Hasta el importe suscrito, no solo lo desembolsado. Queda pendiente lo comprometido y no aportado todavía.
Normativa: Ley 27/1999, Art. 15
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