En las empresas con varios centros de trabajo, ¿cuándo podrá crearse un comité intercentros?

  1. A Siempre que se haya pactado su constitución y funcionamiento en el convenio colectivo vigente. ✓
  2. B Siempre que existan más de tres comités de empresa.
  3. C Siempre que se promuevan elecciones en todos los centros de trabajo.
  4. D Siempre que así lo decidan los sindicatos más representativos.

Respuesta correcta: A

Siempre que se haya pactado su constitución y funcionamiento en el convenio colectivo vigente.

Por qué

Solo si está pactado en convenio colectivo, que además debe fijar su composición y funciones. No surge por el mero hecho de haber varios comités.

Normativa: RD Legislativo 2/2015, art. 63

Más preguntas de Derecho Social