En las empresas con varios centros de trabajo, ¿cuándo podrá crearse un comité intercentros?
- A Siempre que se haya pactado su constitución y funcionamiento en el convenio colectivo vigente. ✓
- B Siempre que existan más de tres comités de empresa.
- C Siempre que se promuevan elecciones en todos los centros de trabajo.
- D Siempre que así lo decidan los sindicatos más representativos.
Respuesta correcta: A
Siempre que se haya pactado su constitución y funcionamiento en el convenio colectivo vigente.
Por qué
Solo si está pactado en convenio colectivo, que además debe fijar su composición y funciones. No surge por el mero hecho de haber varios comités.
Normativa: RD Legislativo 2/2015, art. 63
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