De las siguientes garantías, ¿cuál es la que el Estatuto de los Trabajadores no establece para los miembros del comité de empresa y los delegados de personal como representantes legales de los trabajadores?
- A Prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- B Expresar con libertad sus opiniones en las materias de su competencia, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
- C No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que se produzca por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, cumpliendo lo establecido en dicho Estatuto.
- D Disponer de un crédito ilimitado de días libres anuales retribuidos para el ejercicio de sus funciones de representación. ✓
Respuesta correcta: D
Disponer de un crédito ilimitado de días libres anuales retribuidos para el ejercicio de sus funciones de representación.
Por qué
No existe crédito ilimitado de días libres: el crédito horario es limitado y por tramos de plantilla. Las otras tres garantías sí están en el Estatuto.
Normativa: RD Legislativo 2/2015, Art. 68
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