Como norma general, ¿cómo cotiza la remuneración que obtengan los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social por el concepto de horas extras?
- A No cotiza, es una cantidad exceptuada de cotizar a la Seguridad Social.
- B Únicamente estará sujeta a una cotización adicional común a todas las horas realizadas.
- C Estará sujeta a una cotización adicional, diferenciándose la de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor de la del resto. ✓
- D Estará sujeta a cotización, salvo que se trate de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor que no cotizan.
Respuesta correcta: C
Estará sujeta a una cotización adicional, diferenciándose la de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor de la del resto.
Por qué
Cotizan con tipo adicional, distinguiendo las de fuerza mayor del resto. Ni están exentas ni tienen un tipo único.
Normativa: RD Legislativo 8/2015, art. 149
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