En el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, ¿cuándo hay que efectuar la liquidación de las cuotas?
- A Dentro del mismo mes al que corresponda el devengo, coincidiendo con los meses naturales. ✓
- B A los 3 meses, coincidiendo con la declaración del IVA.
- C Al mes siguiente del devengo.
- D Igual que en el Régimen General.
Respuesta correcta: A
Dentro del mismo mes al que corresponda el devengo, coincidiendo con los meses naturales.
Por qué
Dentro del mismo mes del devengo, no del siguiente. Es la diferencia práctica con el Régimen General, donde hay un mes de margen.
Normativa: RD 2064/1995, art. 18; RD 1415/2004, art. 56; RD 2064/1995, art. 47
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