Si un empresario no comunica el cese de un trabajador, ¿cuándo se extingue su obligación de cotizar a la Seguridad Social?
- A Siempre cuando el trabajador cese en su puesto.
- B Cuando lo comunique a la Tesorería General de la Seguridad, aunque sea fuera de plazo, el último día del mes en el que cesó el trabajador.
- C Cuando la Tesorería General tenga conocimiento del cese. ✓
- D Cuando sea notificada la extinción por parte la Dirección General de la Seguridad Social.
Respuesta correcta: C
Cuando la Tesorería General tenga conocimiento del cese.
Por qué
Se extingue cuando la Tesorería conoce el cese por cualquier vía. Hasta ese momento sigue devengándose cuota, aunque el trabajador ya no esté.
Normativa: RD 2064/1995, art. 14
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