El derecho de huelga, ¿puede ser objeto de restricción en los contratos de trabajo por parte de los propios trabajadores a cambio de una compensación económica?
- A No, en ningún caso. ✓
- B Solo en relación con aquellas causas y en los ámbitos que se establezcan en el convenio colectivo que sea de aplicación.
- C Sí, si la compensación es superior al 15 % del total de las retribuciones mensuales.
- D Sí, si la compensación es superior al 20 % del total de las retribuciones mensuales.
Respuesta correcta: A
No, en ningún caso.
Por qué
Es un derecho irrenunciable: ningún pacto puede restringirlo, por alta que sea la compensación. Esos pactos son nulos de pleno derecho.
Normativa: RD Ley 17/1977, art. 2
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