Según la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, ¿hasta qué límite no son sancionables los excesos en los tiempos máximos de conducción?

  1. A Hasta un máximo del 2,5 %.
  2. B Hasta un máximo del 10 %.
  3. C Hasta un máximo del 5 %.
  4. D Todos los excesos son sancionables. ✓

Respuesta correcta: D

Todos los excesos son sancionables.

Por qué

No hay margen de tolerancia: todo exceso es sancionable. Lo que varía según la magnitud es la gravedad de la infracción.

Normativa: Ley 16/1987, Art. 142.17

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