Según la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, ¿hasta qué límite no son sancionables los excesos en los tiempos máximos de conducción?
- A Hasta un máximo del 2,5 %.
- B Hasta un máximo del 10 %.
- C Hasta un máximo del 5 %.
- D Todos los excesos son sancionables. ✓
Respuesta correcta: D
Todos los excesos son sancionables.
Por qué
No hay margen de tolerancia: todo exceso es sancionable. Lo que varía según la magnitud es la gravedad de la infracción.
Normativa: Ley 16/1987, Art. 142.17
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