Según la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, ¿hasta qué límite no son sancionables las disminuciones de los períodos de descanso de los conductores?

  1. A Todos las disminuciones son sancionables. ✓
  2. B Hasta un máximo del 1 %.
  3. C Hasta un máximo del 2,5 %.
  4. D Hasta un máximo del 5 %.

Respuesta correcta: A

Todos las disminuciones son sancionables.

Por qué

Tampoco hay tolerancia en los descansos: cualquier disminución se sanciona. El criterio es idéntico al de los tiempos de conducción.

Normativa: Ley 16/1987, Art. 142.17

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