Según la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, ¿hasta qué límite no son sancionables las disminuciones de los períodos de descanso de los conductores?
- A Todos las disminuciones son sancionables. ✓
- B Hasta un máximo del 1 %.
- C Hasta un máximo del 2,5 %.
- D Hasta un máximo del 5 %.
Respuesta correcta: A
Todos las disminuciones son sancionables.
Por qué
Tampoco hay tolerancia en los descansos: cualquier disminución se sanciona. El criterio es idéntico al de los tiempos de conducción.
Normativa: Ley 16/1987, Art. 142.17
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