Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo debe el empresario organizar el trabajo de los conductores?
- A De modo que exista una rotación en los vehículos dotados de tacógrafo digital y analógico.
- B Debe organizar el trabajo de los conductores de modo que estos puedan cumplir las disposiciones de los Reglamentos de tacógrafo y tiempos de conducción y descanso. ✓
- C De forma que estos puedan disfrutar de 45 días de vacaciones fijados en el convenio.
- D Todas las respuestas anteriores son correctas.
Respuesta correcta: B
Debe organizar el trabajo de los conductores de modo que estos puedan cumplir las disposiciones de los Reglamentos de tacógrafo y tiempos de conducción y descanso.
Por qué
Debe organizar el trabajo para que los conductores puedan cumplir los Reglamentos. La responsabilidad no es solo del conductor: planificar rutas imposibles es infracción de la empresa.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 10
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