Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuándo puede el conductor apartarse de lo dispuesto en dicho Reglamento?
- A En ningún caso.
- B En caso de avería del vehículo, siempre que no signifique un incremento de más del 20 % de conducción sobre el período máximo permitido.
- C En caso de urgente necesidad del conductor.
- D Con objeto de llegar a un punto de parada adecuado y siempre que no se comprometa la seguridad en carretera. ✓
Respuesta correcta: D
Con objeto de llegar a un punto de parada adecuado y siempre que no se comprometa la seguridad en carretera.
Por qué
Para llegar a un punto de parada adecuado y sin comprometer la seguridad vial. Además debe anotar el motivo manualmente en el registro.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12
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