Según el Reglamento (CE) 561/2006, cuando vayan dos conductores a bordo, en cada período de 30 horas, ¿cuántas horas de descanso deberán disfrutar cada conductor como mínimo?
- A 11 horas.
- B 10 horas.
- C 9 horas. ✓
- D 8 horas.
Respuesta correcta: C
9 horas.
Por qué
Nueve horas consecutivas dentro de cada 30. El periodo de referencia se amplía de 24 a 30 horas precisamente por ir dos conductores.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8
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