Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué se entiende por tiempo diario de conducción?
- A El tiempo entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día natural.
- B El tiempo entre la hora en que se inicie la conducción y 24:00 horas después.
- C El tiempo entre dos descansos diarios, necesariamente.
- D El tiempo entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal. ✓
Respuesta correcta: D
El tiempo entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal.
Por qué
El tiempo acumulado entre dos descansos diarios, o entre un descanso diario y uno semanal. No coincide con el día natural: se mide entre descansos.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 4
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