Según el Reglamento (CE) 561/2006, el conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo, ¿cuántos períodos consecutivos de 24 horas, como máximo, puede realizar conducciones antes de efectuar un descanso semanal?
- A En 4 períodos.
- B En 5 períodos.
- C En 6 períodos. ✓
- D En 7 períodos.
Respuesta correcta: C
En 6 períodos.
Por qué
Seis periodos consecutivos de 24 horas. Agotados, debe comenzar el descanso semanal sin más conducción.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8
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