Según el Reglamento (CE) 561/2006, el conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo, ¿cuántos períodos consecutivos de 24 horas, como máximo, puede realizar conducciones antes de efectuar un descanso semanal?

  1. A En 4 períodos.
  2. B En 5 períodos.
  3. C En 6 períodos. ✓
  4. D En 7 períodos.

Respuesta correcta: C

En 6 períodos.

Por qué

Seis periodos consecutivos de 24 horas. Agotados, debe comenzar el descanso semanal sin más conducción.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

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