Según el Reglamento (CE) 561/2006, el período de conducción diario, ¿puede alcanzar las 10 horas?
- A No, en ningún caso.
- B Dos veces a la semana. ✓
- C Tres veces a la semana.
- D Sí, mientras no se sobrepasen las 45 horas semanales.
Respuesta correcta: B
Dos veces a la semana.
Por qué
Dos veces por semana. Las 45 horas que menciona la última opción no son el límite semanal, que son 56.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6
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