Según el Reglamento (CE) 561/2006, el período de conducción diario, ¿puede alcanzar las 10 horas?

  1. A No, en ningún caso.
  2. B Dos veces a la semana. ✓
  3. C Tres veces a la semana.
  4. D Sí, mientras no se sobrepasen las 45 horas semanales.

Respuesta correcta: B

Dos veces a la semana.

Por qué

Dos veces por semana. Las 45 horas que menciona la última opción no son el límite semanal, que son 56.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6

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