¿Son deducibles en el régimen simplificado del IVA las cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo para desarrollar la actividad de transporte?
- A Sí, porque es un activo fijo destinado al desarrollo de la actividad. ✓
- B Sí, pero solo es deducible la tercera parte de la cuota del IVA.
- C Sí, pero solo es deducible la cuarta parte de la cuota del IVA.
- D No son deducibles.
Respuesta correcta: A
Sí, porque es un activo fijo destinado al desarrollo de la actividad.
Por qué
Sí, íntegramente: el vehículo es un activo fijo afecto a la actividad y su IVA se deduce por las reglas generales. El régimen simplificado modulariza las operaciones corrientes, no las inversiones.
Normativa: Ley 37/1992, Art. 123
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