¿Qué puede hacer un sujeto pasivo que efectúa liquidaciones trimestrales de IVA si, a final de año, tiene deducciones que superan la cuota devengada?
- A Debe renunciar al exceso de deducciones que no haya podido compensar a lo largo del año.
- B Puede solicitar la devolución del exceso no compensado o dejarlo para su compensación en las liquidaciones de los siguientes trimestres, sin superar el plazo de cuatro años. ✓
- C Puede solicitar la devolución del exceso no compensado o dejarlo para su compensación en las liquidaciones de los siguientes trimestres, sin superar el año siguiente a aquel en el que se efectuaron las operaciones.
- D Tiene que presentar una declaración complementaria.
Respuesta correcta: B
Puede solicitar la devolución del exceso no compensado o dejarlo para su compensación en las liquidaciones de los siguientes trimestres, sin superar el plazo de cuatro años.
Por qué
Puede pedir la devolución del exceso o dejarlo a compensar, con un límite de cuatro años. Ese plazo es la clave de la pregunta: no se pierde al cerrar el ejercicio.
Normativa: Ley 37/1992, art. 99; Ley 37/1992, art. 115
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