¿Cuándo se podrá modificar la base imponible del IVA?
- A Cuando nos lo pida el cliente.
- B Cuando el sujeto pasivo lo crea conveniente.
- C Cuando no cuadre la contabilidad.
- D Cuando no nos hayan pagado las cuotas repercutidas y, con posterioridad al devengo de las operaciones, medie una declaración judicial de concurso. ✓
Respuesta correcta: D
Cuando no nos hayan pagado las cuotas repercutidas y, con posterioridad al devengo de las operaciones, medie una declaración judicial de concurso.
Por qué
Cabe modificarla cuando las cuotas repercutidas resultan incobrables y media declaración judicial de concurso del deudor. No es una decisión discrecional del empresario ni depende de que lo pida el cliente.
Normativa: Ley 37/1992, Art. 80
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