¿Computa el propio empresario como personal empleado a efectos de la aplicación de los módulos del régimen simplificado del IVA?
- A Sí, siempre. ✓
- B Sí, pero solo si no tiene ningún empleado.
- C Sí, pero solo si no tiene más de dos trabajadores asalariados.
- D No, nunca.
Respuesta correcta: A
Sí, siempre.
Por qué
El titular computa siempre como personal no asalariado, tenga o no empleados. Su propio trabajo forma parte de la capacidad productiva que el módulo pretende medir.
Normativa: OM HAC/1425/2025, Anexo II, Instrucciones IVA, 2
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