¿Computa el propio empresario como personal empleado a efectos de la aplicación de los módulos del régimen simplificado del IVA?

  1. A Sí, siempre. ✓
  2. B Sí, pero solo si no tiene ningún empleado.
  3. C Sí, pero solo si no tiene más de dos trabajadores asalariados.
  4. D No, nunca.

Respuesta correcta: A

Sí, siempre.

Por qué

El titular computa siempre como personal no asalariado, tenga o no empleados. Su propio trabajo forma parte de la capacidad productiva que el módulo pretende medir.

Normativa: OM HAC/1425/2025, Anexo II, Instrucciones IVA, 2

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