¿En qué caso se presumirá, a efectos del IVA, que se ejerce una actividad empresarial?
- A Cuando se anuncie un establecimiento mercantil. ✓
- B Solo cuando se abra al público un establecimiento mercantil, no bastando con su mero anuncio.
- C Solo cuando se haya efectuado alguna venta, no bastando el anuncio del establecimiento ni su apertura.
- D No se presume en ningún caso, debiendo quedar probado siempre antes de exigirle obligaciones relacionadas con el IVA.
Respuesta correcta: A
Cuando se anuncie un establecimiento mercantil.
Por qué
Basta con anunciar el establecimiento para que se presuma la actividad. La presunción se activa antes de abrir y antes de haber vendido nada.
Normativa: Ley 37/1992, Art. 5
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