¿Cuándo se puede hacer la rectificación de las cuotas de IVA repercutidas a los clientes?
- A Como máximo, hasta los 15 días de la fecha de la operación.
- B Como máximo, hasta un año de la fecha de devengo.
- C Como máximo, hasta los cuatro años de la fecha de devengo. ✓
- D No es posible rectificar las cuotas; si hay un error habrá que emitir una nueva factura en sentido contrario.
Respuesta correcta: C
Como máximo, hasta los cuatro años de la fecha de devengo.
Por qué
Hasta cuatro años desde el devengo para rectificar. Es el plazo general de prescripción tributaria, y cuadruplica el del derecho a repercutir.
Normativa: Ley 37/1992, Art. 89
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