¿Qué cuotas se pueden deducir en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido?

  1. A Las que se hayan soportado por entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  2. B Las que se hayan soportado por adquisiciones intracomunitarias.
  3. C Las que se hayan soportado por importación de bienes.
  4. D Todas las anteriores. ✓

Respuesta correcta: D

Todas las anteriores.

Por qué

Se deducen las tres: operaciones interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones. El origen de la cuota no limita el derecho a deducir.

Normativa: Ley 37/1992, Art. 92

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