¿Qué cuotas se pueden deducir en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido?
- A Las que se hayan soportado por entregas de bienes y prestaciones de servicios.
- B Las que se hayan soportado por adquisiciones intracomunitarias.
- C Las que se hayan soportado por importación de bienes.
- D Todas las anteriores. ✓
Respuesta correcta: D
Todas las anteriores.
Por qué
Se deducen las tres: operaciones interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones. El origen de la cuota no limita el derecho a deducir.
Normativa: Ley 37/1992, Art. 92
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