¿Qué cuotas se pueden deducir para la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido?
- A En su integridad las soportadas en bienes adquiridos, con independencia del destino de los mismos.
- B En su integridad las soportadas en bienes adquiridos que se utilicen para operaciones interiores sujetas y no exentas. ✓
- C En su integridad las soportadas en bienes adquiridos que se utilicen para operaciones interiores sujetas, aunque estén exentas en su totalidad.
- D En su integridad las soportadas en bienes adquiridos que se utilicen para operaciones interiores sujetas y no exentas o exentas en no más del 50 %.
Respuesta correcta: B
En su integridad las soportadas en bienes adquiridos que se utilicen para operaciones interiores sujetas y no exentas.
Por qué
La deducción íntegra corresponde a los bienes usados en operaciones sujetas y no exentas. Si la operación de destino está exenta, la cuota soportada no se recupera.
Normativa: Ley 37/1992, Art. 94
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