¿Pueden los ayuntamientos bonificar la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en atención a la antigüedad de los mismos?
- A Sí, pero solo a los calificados como vehículos históricos.
- B Sí, a los que tengan una antigüedad mínima de 40 años.
- C Sí, a los que tengan una antigüedad mínima de 25 años. ✓
- D No.
Respuesta correcta: C
Sí, a los que tengan una antigüedad mínima de 25 años.
Por qué
Pueden bonificarse los vehículos con 25 años o más de antigüedad, además de los históricos. Los 40 años son el requisito para la calificación de histórico, que es cosa distinta.
Normativa: RD Legislativo 2/2004, Art. 95
Más preguntas de Derecho Fiscal
- ¿Pueden los ayuntamientos establecer bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Vehículos…
- ¿Cómo se aplica la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica el año en el que se…
- ¿Es preciso efectuar alguna gestión en relación con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción…
- ¿Pueden los ayuntamientos incrementar la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción…
- ¿Qué vehículo se considera apto para la circulación y, por tanto, sujeto, en principio, al…
- ¿Qué vehículos están exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?