¿Qué vehículo se considera apto para la circulación y, por tanto, sujeto, en principio, al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?
- A Los que tengan permiso de circulación temporal.
- B Los que tengan matrícula turística.
- C Solo los que tengan permiso de circulación definitivo.
- D Las respuestas A y B son correctas. ✓
Respuesta correcta: D
Las respuestas A y B son correctas.
Por qué
Tanto el permiso temporal como la matrícula turística acreditan aptitud para circular. No hace falta permiso definitivo para que nazca la obligación.
Normativa: RD Legislativo 2/2004, Art. 92
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