¿Qué vehículo se considera apto para la circulación y, por tanto, sujeto, en principio, al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?

  1. A Los que tengan permiso de circulación temporal.
  2. B Los que tengan matrícula turística.
  3. C Solo los que tengan permiso de circulación definitivo.
  4. D Las respuestas A y B son correctas. ✓

Respuesta correcta: D

Las respuestas A y B son correctas.

Por qué

Tanto el permiso temporal como la matrícula turística acreditan aptitud para circular. No hace falta permiso definitivo para que nazca la obligación.

Normativa: RD Legislativo 2/2004, Art. 92

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