Según la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias, ¿se puede añadir algún tipo de recargo a la tasa por infraestructura?
- A Sí, cuando la vía sufra graves problemas de congestión. ✓
- B Sí, cuando se trate de vías transfronterizas.
- C Sí, cuando existan vías alternativas.
- D Las respuestas A y C son correctas.
Respuesta correcta: A
Sí, cuando la vía sufra graves problemas de congestión.
Por qué
El recargo se admite en tramos con graves problemas de congestión. La existencia de vías alternativas no es, por sí sola, justificación del recargo.
Normativa: Directiva 1999/62/CE, Art. 7 septies
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