Según la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias, ¿qué información debe figurar en el recibo acreditativo del pago?
- A El importe total del peaje.
- B En su caso, el importe de la tasa por uso de infraestructura.
- C En su caso, el importe de la tasa por costes externos.
- D Todas las respuestas son correctas. ✓
Respuesta correcta: D
Todas las respuestas son correctas.
Por qué
El recibo debe desglosar el importe total y, en su caso, las tasas por infraestructura y por costes externos. Esa transparencia permite verificar cómo se ha calculado el peaje.
Normativa: Directiva 1999/62/CE, Art. 7 undecies
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