Según la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias, ¿qué información debe figurar en el recibo acreditativo del pago?

  1. A El importe total del peaje.
  2. B En su caso, el importe de la tasa por uso de infraestructura.
  3. C En su caso, el importe de la tasa por costes externos.
  4. D Todas las respuestas son correctas. ✓

Respuesta correcta: D

Todas las respuestas son correctas.

Por qué

El recibo debe desglosar el importe total y, en su caso, las tasas por infraestructura y por costes externos. Esa transparencia permite verificar cómo se ha calculado el peaje.

Normativa: Directiva 1999/62/CE, Art. 7 undecies

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