El transporte de productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos:
- A se debe hacer siempre amparado por documentos que acrediten el pago del impuesto.
- B se debe hacer siempre amparado por documentos que acrediten el pago del impuesto, salvo que se trate de productos fabricados en España.
- C se debe hacer siempre amparado por documentos que acrediten el pago del impuesto, salvo que se trate de importaciones.
- D se debe hacer amparado por documentos que acrediten el pago del impuesto o que se encuentran en régimen suspensivo. ✓
Respuesta correcta: D
se debe hacer amparado por documentos que acrediten el pago del impuesto o que se encuentran en régimen suspensivo.
Por qué
Debe ir amparado por documentos que acrediten el pago o el régimen suspensivo. La segunda posibilidad es la que suele olvidarse: circular sin pagar es legal si el producto está en suspensión.
Normativa: Ley 38/1992, art. 15
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