El transporte de productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos:

  1. A se debe hacer siempre amparado por documentos que acrediten el pago del impuesto.
  2. B se debe hacer siempre amparado por documentos que acrediten el pago del impuesto, salvo que se trate de productos fabricados en España.
  3. C se debe hacer siempre amparado por documentos que acrediten el pago del impuesto, salvo que se trate de importaciones.
  4. D se debe hacer amparado por documentos que acrediten el pago del impuesto o que se encuentran en régimen suspensivo. ✓

Respuesta correcta: D

se debe hacer amparado por documentos que acrediten el pago del impuesto o que se encuentran en régimen suspensivo.

Por qué

Debe ir amparado por documentos que acrediten el pago o el régimen suspensivo. La segunda posibilidad es la que suele olvidarse: circular sin pagar es legal si el producto está en suspensión.

Normativa: Ley 38/1992, art. 15

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