En el transporte por carretera de productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos, en caso de carecer de documento de circulación:

  1. A se pueden inmovilizar los productos, pero nunca los vehículos.
  2. B se inmovilizarán los productos, pero nunca los vehículos.
  3. C se inmovilizarán los productos, y también los vehículos cuando se trate de carga completa. ✓
  4. D se inmovilizarán los productos y los vehículos en todo caso.

Respuesta correcta: C

se inmovilizarán los productos, y también los vehículos cuando se trate de carga completa.

Por qué

Se inmovilizan los productos y, además, los vehículos cuando se trata de carga completa. Si el vehículo lleva otras mercancías de terceros, no se inmoviliza.

Normativa: RD 1165/1995, art. 34

Más preguntas de Derecho Fiscal