Está exento del Impuesto sobre Hidrocarburos:

  1. A el uso del producto como carburante en barcos, excluidas actividades privadas de recreo. ✓
  2. B el uso del producto como carburante en barcos, excluidas actividades privadas de recreo y de transporte.
  3. C el uso del producto como carburante en barcos, excluidas actividades privadas de recreo y actividades pesqueras.
  4. D el uso del producto como carburante o combustible en barcos, excluidas actividades privadas de recreo.

Respuesta correcta: A

el uso del producto como carburante en barcos, excluidas actividades privadas de recreo.

Por qué

Exento el uso como carburante en barcos, salvo navegación privada de recreo. El transporte y la pesca sí disfrutan de la exención: solo queda fuera el uso recreativo privado.

Normativa: Ley 38/1992, art. 51; Ley 38/1992, art. 49

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