Está exento del Impuesto sobre Hidrocarburos:
- A el uso del producto como carburante en barcos, excluidas actividades privadas de recreo. ✓
- B el uso del producto como carburante en barcos, excluidas actividades privadas de recreo y de transporte.
- C el uso del producto como carburante en barcos, excluidas actividades privadas de recreo y actividades pesqueras.
- D el uso del producto como carburante o combustible en barcos, excluidas actividades privadas de recreo.
Respuesta correcta: A
el uso del producto como carburante en barcos, excluidas actividades privadas de recreo.
Por qué
Exento el uso como carburante en barcos, salvo navegación privada de recreo. El transporte y la pesca sí disfrutan de la exención: solo queda fuera el uso recreativo privado.
Normativa: Ley 38/1992, art. 51; Ley 38/1992, art. 49
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