Como norma general, ¿cuándo debe comunicar su renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF un empresario acogido al mismo?
- A Debe hacerlo antes del 30 de enero del ejercicio a partir del cual quiere renunciar.
- B Debe hacerlo hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual quiere renunciar. ✓
- C Debe hacerlo con un preaviso de un mes.
- D No cabe la renuncia.
Respuesta correcta: B
Debe hacerlo hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual quiere renunciar.
Por qué
Hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que quiere dejar de aplicarse. La renuncia es previa al ejercicio, no sobre la marcha.
Normativa: RD 439/2007, art. 33
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