Como norma general, ¿cuándo debe comunicar su renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF un empresario acogido al mismo?

  1. A Debe hacerlo antes del 30 de enero del ejercicio a partir del cual quiere renunciar.
  2. B Debe hacerlo hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual quiere renunciar. ✓
  3. C Debe hacerlo con un preaviso de un mes.
  4. D No cabe la renuncia.

Respuesta correcta: B

Debe hacerlo hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual quiere renunciar.

Por qué

Hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que quiere dejar de aplicarse. La renuncia es previa al ejercicio, no sobre la marcha.

Normativa: RD 439/2007, art. 33

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