¿Qué transportistas de mercancías por carretera pueden tributar por el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

  1. A Los transportistas que tengan un máximo de cuatro vehículos cualquier día del año anterior. ✓
  2. B Los transportistas que tengan un máximo de cinco vehículos cualquier día del año anterior o un máximo de cuatro si superan en conjunto 60 toneladas de carga útil.
  3. C Los transportistas que tengan un volumen de compras que no exceda de 350.000 euros.
  4. D Los transportistas que tengan un volumen de compras que no exceda de 400.000 euros.

Respuesta correcta: A

Los transportistas que tengan un máximo de cuatro vehículos cualquier día del año anterior.

Por qué

Máximo cuatro vehículos cualquier día del año anterior. No hay matices por tonelaje: superar cuatro excluye del régimen.

Normativa: OM HAC/1425/2025, art. 3

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