¿A qué régimen de estimación del rendimiento a efectos del IRPF puede acogerse un empresario individual del transporte con dos vehículos, si en el año anterior el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de sus actividades no supera 150.000 euros anuales, el volumen de rendimientos por el que está obligado a expedir factura no supera 75.000 euros y el volumen de compras no supera 150.000 euros?

  1. A Al régimen de estimación objetiva.
  2. B Al régimen de estimación directa simplificada.
  3. C A cualquiera de los citados en las contestaciones A y B. ✓
  4. D A ninguno de los citados anteriormente.

Respuesta correcta: C

A cualquiera de los citados en las contestaciones A y B.

Por qué

Cumple los límites de ambos regímenes, así que puede elegir entre objetiva y directa simplificada. Esa elección es una decisión de planificación fiscal, no una imposición.

Normativa: Ley 35/2006, art. 30; Ley 35/2006, art. 31

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