¿Qué empresarios de los que se señalan a continuación pueden tributar en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

  1. A Todos los empresarios colectivos o individuales que superen los 600.000 euros de cifra de negocios en el conjunto de sus actividades en el año anterior.
  2. B Todos los empresarios colectivos o individuales que no superen los 600.000 euros de cifra de negocios en el conjunto de sus actividades en el año anterior.
  3. C Todos los empresarios individuales que puedan acogerse al sistema de signos, índices o módulos y no renuncien a él ni estén excluidos de su aplicación. ✓
  4. D Cualquier empresario individual o colectivo que así lo solicite.

Respuesta correcta: C

Todos los empresarios individuales que puedan acogerse al sistema de signos, índices o módulos y no renuncien a él ni estén excluidos de su aplicación.

Por qué

Pueden los empresarios individuales que encajen en el sistema de módulos, no renuncien y no estén excluidos. Las sociedades quedan fuera sea cual sea su cifra de negocio.

Normativa: Ley 35/2006, art. 31

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