¿Tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la disolución de una comunidad de bienes?
- A Sí, siempre.
- B Sí, cuando los bienes hayan pertenecido a la comunidad durante menos de tres años.
- C No, salvo que la comunidad de bienes haya tenido actividades lucrativas.
- D No, porque ese supuesto no se considera alteración del patrimonio. ✓
Respuesta correcta: D
No, porque ese supuesto no se considera alteración del patrimonio.
Por qué
La disolución de una comunidad de bienes no se considera alteración patrimonial, siempre que no haya excesos de adjudicación. Cada comunero recibe lo que ya era suyo.
Normativa: Ley 35/2006, art. 33
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