¿Qué consideración tienen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales?
- A No se computarán cuando el contribuyente haya adquirido el elemento en cuestión hace menos de dos años.
- B No se computarán cuando el elemento en cuestión se vuelva a adquirir dentro del año siguiente. ✓
- C No se computarán en ningún caso, pues no suponen un incremento de renta.
- D Se computan siempre.
Respuesta correcta: B
No se computarán cuando el elemento en cuestión se vuelva a adquirir dentro del año siguiente.
Por qué
No se computan si se recompra el mismo elemento dentro del año siguiente. Es una regla antielusión: evita generar pérdidas ficticias vendiendo y recomprando.
Normativa: Ley 35/2006, art. 33
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