¿Qué consideración tienen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales?

  1. A No se computarán cuando el contribuyente haya adquirido el elemento en cuestión hace menos de dos años.
  2. B No se computarán cuando el elemento en cuestión se vuelva a adquirir dentro del año siguiente. ✓
  3. C No se computarán en ningún caso, pues no suponen un incremento de renta.
  4. D Se computan siempre.

Respuesta correcta: B

No se computarán cuando el elemento en cuestión se vuelva a adquirir dentro del año siguiente.

Por qué

No se computan si se recompra el mismo elemento dentro del año siguiente. Es una regla antielusión: evita generar pérdidas ficticias vendiendo y recomprando.

Normativa: Ley 35/2006, art. 33

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