¿Cómo se calcula el valor de adquisición de un elemento patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de determinar la existencia de ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de su transmisión?
- A Coincide con el precio de compra.
- B Es el precio de adquisición, descontando los tributos pagados y sumando el importe de las mejoras efectuadas.
- C Es el precio de adquisición, descontando los tributos pagados y sumando el importe de las mejoras efectuadas y las amortizaciones practicadas.
- D Es el precio de adquisición, incluidos los tributos y gastos pagados, al que se sumará el importe de las mejoras efectuadas y se descontarán las amortizaciones practicadas. ✓
Respuesta correcta: D
Es el precio de adquisición, incluidos los tributos y gastos pagados, al que se sumará el importe de las mejoras efectuadas y se descontarán las amortizaciones practicadas.
Por qué
Precio de adquisición más tributos y gastos pagados, más mejoras, menos amortizaciones practicadas. Los cuatro componentes importan, y las amortizaciones son los que más se olvidan.
Normativa: Ley 35/2006, art. 35
Más preguntas de Derecho Fiscal
- Las ganancias que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de vivienda habitual:
- ¿Qué consideración tienen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las pérdidas…
- ¿Cómo se determina en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de una…
- Los bienes cuya tenencia no se corresponda con la renta declarada en el Impuesto sobre la…
- ¿Qué se entiende por "cuota diferencial" en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
- ¿Qué obligaciones formales tienen que cumplir los empresarios de carácter mercantil sujetos al…