A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las comunidades de bienes:

  1. A no tienen la consideración de contribuyentes, pues sus rentas no están sujetas a este impuesto.
  2. B no tienen la consideración de contribuyentes, pues sus rentas se atribuyen a los comuneros. ✓
  3. C no tienen la consideración de contribuyentes, pues sus rentas están exentas.
  4. D tienen la consideración de contribuyentes.

Respuesta correcta: B

no tienen la consideración de contribuyentes, pues sus rentas se atribuyen a los comuneros.

Por qué

No son contribuyentes: sus rentas se atribuyen a los comuneros, que las declaran en su propio IRPF. Es el régimen de atribución de rentas.

Normativa: Ley 35/2006, art. 8

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