A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las comunidades de bienes:
- A no tienen la consideración de contribuyentes, pues sus rentas no están sujetas a este impuesto.
- B no tienen la consideración de contribuyentes, pues sus rentas se atribuyen a los comuneros. ✓
- C no tienen la consideración de contribuyentes, pues sus rentas están exentas.
- D tienen la consideración de contribuyentes.
Respuesta correcta: B
no tienen la consideración de contribuyentes, pues sus rentas se atribuyen a los comuneros.
Por qué
No son contribuyentes: sus rentas se atribuyen a los comuneros, que las declaran en su propio IRPF. Es el régimen de atribución de rentas.
Normativa: Ley 35/2006, art. 8
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