¿Se permite la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
- A Sí, para los cónyuges no separados, los hijos menores que vivan con ellos y los mayores incapacitados sujetos a patria potestad. ✓
- B Sí, para los cónyuges no separados, los hijos menores en todo caso y los mayores incapacitados sujetos a patria potestad.
- C Solo para los cónyuges no separados; los hijos menores o incapacitados no tienen la condición de contribuyentes.
- D No, pues se trata de un impuesto personal.
Respuesta correcta: A
Sí, para los cónyuges no separados, los hijos menores que vivan con ellos y los mayores incapacitados sujetos a patria potestad.
Por qué
Pueden tributar conjuntamente los cónyuges no separados, los hijos menores que convivan y los mayores incapacitados bajo patria potestad. La convivencia es el requisito que falta en la opción B.
Normativa: Ley 35/2006, art. 82
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