¿Se permite la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

  1. A Sí, para los cónyuges no separados, los hijos menores que vivan con ellos y los mayores incapacitados sujetos a patria potestad. ✓
  2. B Sí, para los cónyuges no separados, los hijos menores en todo caso y los mayores incapacitados sujetos a patria potestad.
  3. C Solo para los cónyuges no separados; los hijos menores o incapacitados no tienen la condición de contribuyentes.
  4. D No, pues se trata de un impuesto personal.

Respuesta correcta: A

Sí, para los cónyuges no separados, los hijos menores que vivan con ellos y los mayores incapacitados sujetos a patria potestad.

Por qué

Pueden tributar conjuntamente los cónyuges no separados, los hijos menores que convivan y los mayores incapacitados bajo patria potestad. La convivencia es el requisito que falta en la opción B.

Normativa: Ley 35/2006, art. 82

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