¿Se pueden compensar las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios posteriores?
- A Sí, hasta 1 millón de euros. ✓
- B Sí, siempre que no se supere el 70 % de la base positiva que se compensa.
- C No, salvo que las bases negativas deriven de circunstancias excepcionales e imprevistas.
- D No.
Respuesta correcta: A
Sí, hasta 1 millón de euros.
Por qué
Se compensan hasta un millón de euros sin límite porcentual, y por encima con los límites que fija la ley. Ese millón es el suelo libre que protege a las empresas pequeñas.
Normativa: Ley 27/2014, art. 26
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