En caso de rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero, como criterio general:

  1. A se deducirá de la cuota del Impuesto sobre Sociedades el impuesto pagado en el extranjero.
  2. B se deducirá de la cuota del Impuesto sobre Sociedades el impuesto que correspondería pagar en España por esas rentas.
  3. C se deducirá de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades el impuesto pagado en el extranjero.
  4. D se deducirá de la cuota del Impuesto sobre Sociedades la cantidad menor de las indicadas en las letras A y B. ✓

Respuesta correcta: D

se deducirá de la cuota del Impuesto sobre Sociedades la cantidad menor de las indicadas en las letras A y B.

Por qué

Se deduce la menor de las dos cantidades: lo pagado fuera o lo que correspondería pagar en España. Así se evita la doble imposición sin que el Estado financie impuestos extranjeros más altos.

Normativa: Ley 27/2014, art. 31

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