La falta de pago de un cheque, ¿cómo puede acreditarse?
- A Con una declaración del tomador.
- B Con una declaración del Colegio de Registradores Mercantiles.
- C Con un Protesto judicial.
- D Con un Protesto notarial. ✓
Respuesta correcta: D
Con un Protesto notarial.
Por qué
Con protesto notarial, o con declaración equivalente del librado. La vía judicial no interviene aquí.
Normativa: Ley 19/1985, art. 146
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