¿Ante quién puede realizarse el protesto de la letra de cambio?
- A Ante un Registrador Mercantil.
- B Ante un Notario. ✓
- C Ante un juez.
- D Ante un Síndico de Cuentas.
Respuesta correcta: B
Ante un Notario.
Por qué
Ante notario. El protesto es un acto notarial.
Normativa: Ley 19/1985, art. 51
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