¿Cómo queda obligado el firmante de un pagaré?
- A En los mismos términos que el librador de una letra de cambio.
- B Igual que el librador de un cheque.
- C Como un avalista de una letra de cambio.
- D En los mismos términos que el aceptante de una letra de cambio. ✓
Respuesta correcta: D
En los mismos términos que el aceptante de una letra de cambio.
Por qué
En los mismos términos que el aceptante de una letra. Es el obligado principal y directo.
Normativa: Ley 19/1985, art. 97
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